Texto oficial
Artículo 6° Se aplicará a los profesionales de la
educación de establecimientos educacionales particulares
pagados, reconocidos oficialmente, lo referente a derechos,
deberes, requisitos y obligaciones de carácter profesional
y lo atingente a su contrato de trabajo contenidos
respectivamente en los Títulos I, II, con excepción del
Párrafo VII y el inciso tercero del artículo 50° del
Párrafo IX; y los párrafos I, II, con excepción de los
tres incisos finales del artículo 151 y artículo 152; IV
con excepción del artículo 158, VI y VII con excepción
del artículo 163 del TITULO IV.