Texto oficial
Artículo 22° Para los efectos del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y de
este Reglamento, se entenderán, en cada establecimiento
como "año laboral docente" el período comprendido entre el
primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar
y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que
se inicia el año escolar siguiente.