Texto oficial
Artículo 21° Para asignar actividades curriculares no
lectivas de aquellas a que se refiere el numeral 9 del
artículo anterior, los empleadores deberán constatar que
se trata de docentes dirigentes nacionales, regionales,
provinciales y comunales o locales elegidos conforme a los
estatutos de sus respectivas asociaciones gremiales.
Para estos efectos, los Directores Regionales de estas
asociaciones enviarán a los empleadores y directores de
establecimientos educacionales respectivos, la nómina de
quienes reúnen esas calidades, con indicación del tiempo
que duren sus mandatos.