Texto oficial
Artículo 43° Los profesionales de la educación
subvencionada, podrán participar en los programas de becas
de perfeccionamiento que el Ministerio de Educación
establezca de acuerdo al financiamiento que para ello se
determine en el presupuesto respectivo.
Para estos efectos se entenderá por beca de
perfeccionamiento el beneficio de participación, sin costo
para el profesor becario, en alguno de los programas,
cursos, o actividades de perfeccionamiento de post-títulos
o post-grados que ofrezca el Ministerio de Educación a
través del Centro, ya sea directamente o mediante convenio
con terceros.
La beca podrá ser total o parcial cubriendo costos de
derechos de matricula, alimentación, estadía, pasajes,
estipendio personal u otros, según quede establecido en el
llamado a postulación respectivo y tendrá la duración que
allí se determine.