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Artículo 43 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968518.

Texto oficial

Artículo 43° Los profesionales de la educación subvencionada, podrán participar en los programas de becas de perfeccionamiento que el Ministerio de Educación establezca de acuerdo al financiamiento que para ello se determine en el presupuesto respectivo. Para estos efectos se entenderá por beca de perfeccionamiento el beneficio de participación, sin costo para el profesor becario, en alguno de los programas, cursos, o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o post-grados que ofrezca el Ministerio de Educación a través del Centro, ya sea directamente o mediante convenio con terceros. La beca podrá ser total o parcial cubriendo costos de derechos de matricula, alimentación, estadía, pasajes, estipendio personal u otros, según quede establecido en el llamado a postulación respectivo y tendrá la duración que allí se determine.