Texto oficial
Artículo 44° Los profesionales de la educación
podrán postular a las becas de perfeccionamiento siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Trabajar en un establecimiento educacional
subvencionado;
b. contar con el patrocinio del sostenedor del
establecimiento de que se trate cuando el programa, curso o
actividad de perfeccionamiento de post-títulos o
post-grados se realice fuera del respectivo local escolar o
durante los períodos de actividades normales que se
desarrollen durante el año escolar; este patrocinio deberá
otorgarse siempre que se trate de programas, cursos o
actividades de perfeccionamiento de post-títulos o
post-grados de carácter general y que digan relación con
los programas y proyectos educativos del establecimiento.
c. Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o
actividades de perfeccionamiento de post-títulos o
post-grados inscritos en el Registro Público
correspondiente.
d. Contraer el compromiso de trabajar en el establecimiento
patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si
la beca se realiza durante los dos primeros meses del año
calendario, el compromiso de permanencia se referirá al
año laboral docente respectivo.