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Artículo 44 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968520.

Texto oficial

Artículo 44° Los profesionales de la educación podrán postular a las becas de perfeccionamiento siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado; b. contar con el patrocinio del sostenedor del establecimiento de que se trate cuando el programa, curso o actividad de perfeccionamiento de post-títulos o post-grados se realice fuera del respectivo local escolar o durante los períodos de actividades normales que se desarrollen durante el año escolar; este patrocinio deberá otorgarse siempre que se trate de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o post-grados de carácter general y que digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento. c. Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o post-grados inscritos en el Registro Público correspondiente. d. Contraer el compromiso de trabajar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realiza durante los dos primeros meses del año calendario, el compromiso de permanencia se referirá al año laboral docente respectivo.