Texto oficial
Artículo 53° Las quejas o denuncias contra un
profesional de la educación deberán formularse por
escrito, o escribirse por el funcionario que las reciba, por
persona o personas individualizadas para que sean admitidas
a tramitación por el director del establecimiento.
Respecto de los directores de establecimientos
educacionales y de los profesionales de la educación que se
desempeñen en los organismos de administración educacional
del sector municipal, estas quejas o denuncias deberán
presentarse ante el jefe de dicho organismo.