Texto oficial
Artículo 52° La autonomía profesional se ejercerá
en:
a. El planeamiento de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje que desarrollará el profesional de la
educación en su ejercicio lectivo;
b. La aplicación de los métodos y técnicas
correspondiente;
c. La evaluación de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje de sus alumnos sobre la base de las normas
nacionales, generales o especiales y aquellas que hubiere
acordado el establecimiento.
d. La aplicación de los textos de estudio y materiales
didácticos en uso en el establecimiento respectivo, tomando
en consideración las condiciones geográficas y ambientales
y las relativas a la personalidad y capacidades de sus
alumnos.
e. La relación con las familias y los apoderados de sus
alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el
establecimiento.