Texto oficial
Artículo 57° En los casos señalados y según el
mérito de la queja o denuncia que afecte a los
profesionales de la educación del sector particular, se
aplicarán las normas especiales que se hubieren dado sobre
materia y, en el caso de los establecimientos educacionales
subvencionados o administrados de acuerdo al Decreto Ley N°
3166 de 1980 lo que se señale en el respectivo reglamento
interno.