Texto oficial
Artículo 58° No obstante lo señalado en los
artículos anteriores, si se trata de quejas o denuncias que
impliquen la comisión de un delito, se deberán poner los
antecedentes en conocimiento de la Justicia Ordinaria.
Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion
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