Texto oficial
Artículo 62° Los profesionales de la educación que se
desempeñan en el sector municipal se regirán por las
normas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, en lo que le sean aplicables y
supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes
complementarias, y las de este Reglamento.