Texto oficial
Artículo 65º: Para incorporarse a la dotación del
sector municipal será necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
1.- Ser ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el
inciso primero del artículo 13 de la Constitución
Política de la República;
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y
Movilización, cuando fuere procedente;
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
4.- Ser profesional de la educación, estar legalmente
habilitado o autorizado para ejercer la función docente de
acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
y
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones o cargos públicos de acuerdo a la Constitución y
la ley, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni
condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia
Intrafamiliar.
Para incorporarse a la función docente directiva y de
unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán
cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con
perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función
y una experiencia docente de cinco años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
podrán incorporarse a la función docente directiva quienes
estén en posesión de un título profesional o licenciatura
de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes
al menos durante 3 años en un establecimiento educacional,
sin que les sea exigible el requisito establecido en el
número 4 del inciso primero del presente artículo.