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Artículo 66 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968550.

Texto oficial

Artículo 66º: Podrán ingresar a la dotación docente los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 del artículo 65º del presente Reglamento, previa autorización del director del establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal.