Texto oficial
Artículo 66º: Podrán ingresar a la dotación docente
los extranjeros que cumplan con los requisitos de los
números 3, 4 y 5 del artículo 65º del presente
Reglamento, previa autorización del director del
establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del
Departamento de Administración de Educación Municipal o de
la Corporación Municipal.