Texto oficial
Artículo 70° Funciones transitorias son aquellas que
requieren el nombramiento de un profesional de la educación
sólo por un determinado período de tiempo, mientras se
designe a un titular, o mientras sean necesarios sus
servicios.
Un contratado desempeña labores docentes
experimentales, cuando debe aplicar un nuevo plan de
estudios o una nueva metodología o un nuevo material
didáctico o audiovisual, por un tiempo determinado y cuyo
resultado debe evaluarse desde un punto de vista
técnico-pedagógico.
Constituyen labores docentes optativas las que se
desempeñan respecto de asignaturas o actividades que tengan
tal calificación en los planes de estudios.
Un contratado desempeña labores docentes especiales
cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no
permanentes que no se encuentren entre aquellas que se
describen en los incisos anteriores.
Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando
prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro
docente titular que no puede desempeñar su función
cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia.
Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza
y la causa de su ausencia.