Texto oficial
Artículo 69° Los profesionales de la educación pueden
ingresar a una dotación docente en calidad de titulares o
en calidad de contratados.
Los titulares son aquellos que ingresan a la dotación
docente previo concurso público de antecedentes.
Los contratados son aquellos que desempeñan labores
docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales
o de reemplazo de titulares.
Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones
docentes directivas.