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Artículo 69 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968553.

Texto oficial

Artículo 69° Los profesionales de la educación pueden ingresar a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados. Los titulares son aquellos que ingresan a la dotación docente previo concurso público de antecedentes. Los contratados son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones docentes directivas.