Texto oficial
Artículo 72: Se entiende por dotación docente el
número total de profesionales de la educación que sirven
funciones de docencia, docencia directiva y
técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los
establecimientos educacionales del sector municipal de una
comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo
semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones
directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de
administración educacional de dicho sector.