Texto oficial
Artículo 73º: La dotación docente de los
establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a
quienes desempeñen cargos y horas directivos y
técnico-pedagógicos en los organismos de administración
educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de
noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir,
una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo
Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de
Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o
por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo
con lo dispuesto en la ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos
del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de
educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de
carácter especial.
Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor
respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá
publicarse en la página web del municipio y estar siempre
disponible a quien lo solicite.