Texto oficial
Artículo 92° Los profesionales de la educación que
tengan la calidad de titulares, tienen derecho a la
estabilidad en el cargo y sólo podrán cesar en él por
alguna de las causales de expiración de funciones
establecidas en la Ley.
Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion
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