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Artículo 92 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968579.

Texto oficial

Artículo 92° Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tienen derecho a la estabilidad en el cargo y sólo podrán cesar en él por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en la Ley.