Texto oficial
Artículo 93° Los profesionales de la educación se
rigen en materia de accidentes en actos de servicio y de
enfermedades contraídas en el desempeño de la función por
las normas de la ley N° 16.744 que establece el Seguro
Social contra riesgos de accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o
Corporaciones educacionales podrán afiliar a su personal a
una Caja de Compensación de Asignación Familiar y a una
Mutual de Seguridad.
En el primer caso, se aplicarán las normas que regulan
este tipo de instituciones y deberán cumplirse los
requisitos y formalidades que en ellas se establecen.
En el segundo caso, les serán aplicables especialmente
los conceptos de accidente del trabajo y enfermedad
profesional definidos en la Ley N° 16.744