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Artículo 93 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968582.

Texto oficial

Artículo 93° Los profesionales de la educación se rigen en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función por las normas de la ley N° 16.744 que establece el Seguro Social contra riesgos de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o Corporaciones educacionales podrán afiliar a su personal a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y a una Mutual de Seguridad. En el primer caso, se aplicarán las normas que regulan este tipo de instituciones y deberán cumplirse los requisitos y formalidades que en ellas se establecen. En el segundo caso, les serán aplicables especialmente los conceptos de accidente del trabajo y enfermedad profesional definidos en la Ley N° 16.744