Texto oficial
Artículo 107° El tiempo computable para los efectos de
percibir esta asignación corresponderá a servicios
docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados en
establecimientos educacionales de los niveles de educación
parvularia, básica y media, sean estos públicos o
particulares, no pudiendo computarse los servicios paralelos
desempeñados durante el mismo período. Los períodos
inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente.