Texto oficial
Artículo 106° La asignación de experiencia se
aplicará sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional y
consiste en un porcentaje de ésta, de acuerdo a los años
de servicio docentes que acredite el profesional de la
educación, cuyos montos corresponden a un 3,38%, los dos
primeros años y a un 3,33% por cada dos años adicionales,
con un tope máximo de un 50%, para aquellos profesionales
que totalicen treinta años de servicios.