Saltar al contenido

Artículo 106 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968605.

Texto oficial

Artículo 106° La asignación de experiencia se aplicará sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional y consiste en un porcentaje de ésta, de acuerdo a los años de servicio docentes que acredite el profesional de la educación, cuyos montos corresponden a un 3,38%, los dos primeros años y a un 3,33% por cada dos años adicionales, con un tope máximo de un 50%, para aquellos profesionales que totalicen treinta años de servicios.