Texto oficial
Artículo 121º.- Tratándose de establecimientos
educacionales de alta concentración de alumnos
prioritarios, sus directores recibirán las siguientes
asignaciones adicionales dependiendo de su matrícula total,
sin perjuicio de la facultad de ser incrementadas en
conformidad al artículo 47 del DFL Nº 1 de 1996, del
Ministerio de Educación; en los establecimientos
educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799
alumnos, la asignación para su director será de un 37.5%.
Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a
1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si
tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será
de 100%. Para estos efectos, se entenderá por
establecimiento educacional de alta concentración de
alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60%
de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la
ley Nº 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad
de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere
dicha ley.