Texto oficial
Artículo 120º.- Las asignaciones de responsabilidad
directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica
corresponderán a los profesionales de la educación que
sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes
porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración
básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los
directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el
caso de otros directivos y de los jefes de unidades
técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal
de las unidades técnico-pedagógicas.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de
Administración de la Educación o la Corporación
Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la
matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente
directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada
establecimiento.
Tratándose de establecimientos educacionales con una
matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación
para su director será de un 37.5%. Si el establecimiento
tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha
asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula
total de 1.200 o más alumnos será de 100%. Con todo, en el
caso de establecimientos educacionales con una matrícula
total de hasta 150 alumnos, la asignación de
responsabilidad directiva y de responsabilidad
técnico-pedagógica no podrá exceder los porcentajes
establecidos en el inciso primero. Tratándose de
establecimientos educacionales con una matrícula superior a
150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no
podrá exceder de 37.5%. Sin perjuicio de lo anterior, esta
asignación podrá ser incrementada en conformidad al
artículo 47 del DFL Nº 1 de 1996, del Ministerio de
Educación.
La asignación establecida en el inciso anterior se
calculará anualmente considerando el promedio de la
asistencia media del año anterior que reciba subvención
escolar.