Texto oficial
Artículo 129: La jornada de trabajo semanal de los
profesionales de la educación se conformará por horas
docentes de aula, que tendrán una duración máxima de 45
minutos cada una; actividades curriculares no lectivas, y
recreos.
Cuando el profesional de la educación sea designado o
contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas
cronológicas, las horas docentes de aula semanal, no
podrán exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicos,
excluidos los recreos.
El tiempo destinado a recreos que corresponderá al
profesional de la educación, se computará, por regla
general, en 4 minutos por cada hora docente de aula, que
podrán acumularse para los efectos de conformar el horario
diario de clases. El tiempo restante deberá destinarse a
actividades curriculares no lectivas.
En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere
inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará
por medio de una proporción al 65% de su jornada.
La proporción semanal entre horas lectivas de aula,
las horas de actividades curriculares no lectivas y el
tiempo destinado a recreo será la siguiente:
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Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a
los contratos docentes celebrados entre profesionales de la
educación y establecimientos educacionales particulares
pagados.