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Artículo 130 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968635.

Texto oficial

Artículo 130° Los docentes que tengan 30 o más años de servicios que realicen docencia de aula efectiva, podrán reducirla a un máximo de 24 horas cronológicas semanales, debiendo destinar el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas. La reducción de docencia de aula efectiva deberá ser solicitada expresamente por el docente y surtirá efectos a partir del año escolar siguiente o, en el año respectivo cuando no se produjere menoscabo en la atención docente.