Texto oficial
Artículo 130° Los docentes que tengan 30 o más años
de servicios que realicen docencia de aula efectiva, podrán
reducirla a un máximo de 24 horas cronológicas semanales,
debiendo destinar el resto de su horario a actividades
curriculares no lectivas.
La reducción de docencia de aula efectiva deberá ser
solicitada expresamente por el docente y surtirá efectos a
partir del año escolar siguiente o, en el año respectivo
cuando no se produjere menoscabo en la atención docente.