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Artículo 134 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968640.

Texto oficial

Artículo 134° El período a evaluar será de un año y se extenderá desde el 1° de marzo de cada año hasta el 28 de febrero del año siguiente. El proceso calificatorio deberá estar terminado, a más tardar, el 30 de abril de cada año. Se calificará a los docentes que tengan seis meses, a lo menos, de desempeño.