Saltar al contenido

Artículo 135 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968641.

Texto oficial

Artículo 135° Los profesionales de la educación serán clasificados en alguna de las siguientes listas: Lista 1. Distinción, cuando tengan un mínimo de 62 puntos, ningún puntaje inferior a tres, no más de una nota cuatro en cada aspecto con, a lo menos, una anotación meritoria y ninguna anotación de demérito. Lista 2. Normal, cuando tengan entre 61 y 52 puntos y no más de dos notas tres en los distintos conceptos y, a lo más, una anotación de demérito. Lista 3. Demérito, cuando tengan menos de 52 puntos, o un puntaje superior a éste con más de dos puntajes inferiores a tres o con más de una anotación de demérito.