Texto oficial
Artículo 135° Los profesionales de la educación
serán clasificados en alguna de las siguientes listas:
Lista 1. Distinción, cuando tengan un mínimo de 62
puntos, ningún puntaje inferior a tres, no más de una nota
cuatro en cada aspecto con, a lo menos, una anotación
meritoria y ninguna anotación de demérito.
Lista 2. Normal, cuando tengan entre 61 y 52 puntos y no
más de dos notas tres en los distintos conceptos y, a lo
más, una anotación de demérito.
Lista 3. Demérito, cuando tengan menos de 52 puntos, o
un puntaje superior a éste con más de dos puntajes
inferiores a tres o con más de una anotación de demérito.