Texto oficial
Artículo 141° La evaluación misma deberá realizarse
en una Hoja de Calificación en la que se resumirá y
valorará el desempeño del docente y en ella se dejará
constancia de la Lista en que éste se clasificó.
Las Comisiones Calificadoras deberán dejar constancia
en la Hoja de Vida de sus acuerdos firmando en el lugar
correspondiente.
Las Comisiones Calificadoras deberán practicar la
calificación en un plazo de treinta días contados desde
que venza el período a evaluar a que se refiere el
artículo 134 de este Reglamento.
La Comisión Calificadora de Apelación tendrá un plazo
de quince días hábiles para resolver, contados desde que
la apelación se interponga.