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Artículo 141 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968647.

Texto oficial

Artículo 141° La evaluación misma deberá realizarse en una Hoja de Calificación en la que se resumirá y valorará el desempeño del docente y en ella se dejará constancia de la Lista en que éste se clasificó. Las Comisiones Calificadoras deberán dejar constancia en la Hoja de Vida de sus acuerdos firmando en el lugar correspondiente. Las Comisiones Calificadoras deberán practicar la calificación en un plazo de treinta días contados desde que venza el período a evaluar a que se refiere el artículo 134 de este Reglamento. La Comisión Calificadora de Apelación tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver, contados desde que la apelación se interponga.