Texto oficial
Artículo 140° Los profesionales de la educación
pueden apelar de su calificación, dentro de tercero día
ante una Comisión Calificadora de Apelaciones que estará
integrada por:
a. El Alcalde;
b. El Jefe del Departamento de Administración de
Educación Municipal o de la Corporación Educacional en su
caso;
c. Un representante del personal docente directivo, del
personal técnico-pedagógico o del personal docente, según
sea el caso. Estos representantes serán elegidos por sus
pares dentro del respectivo nivel en votación indirecta que
se realizará por los delegados de los correspondientes
establecimientos educacionales, en votaciones destinadas
única y exclusivamente a la constitución de estas
Comisiones de Apelación, las cuales deberán estar
constituídas, a más tardar el día 15 de marzo de cada
año.