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Artículo 143 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968649.

Texto oficial

Artículo 143° A los profesionales de la educación clasificados en Lista 3 Demérito, por dos períodos de calificación sucesivos podrá ponérseles término a la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 52° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.