Texto oficial
Artículo 143° A los profesionales de la educación
clasificados en Lista 3 Demérito, por dos períodos de
calificación sucesivos podrá ponérseles término a la
relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 52°
del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio
de Educación.