Texto oficial
Artículo 144º: Los profesionales de la educación que
forman parte de una dotación docente del sector municipal,
dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes
causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas
fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 127 al 143 de la ley Nº
18.883, en lo que fuere pertinente;
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone
su función, tales como la no concurrencia en forma
reiterada del docente a sus labores, impuntualidades
reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones
docentes conforme a los planes y programas de estudio que
debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o
delegación de su trabajo profesional en otras personas.
Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada la
inasistencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes
o un total de tres días durante igual período de tiempo;
d) Por término del período por el cual se efectuó el
contrato;
e) Por obtención de jubilación, pensión o renta
vitalicia de un régimen previsional, en relación a las
respectivas funciones docentes;
f) Por fallecimiento;
g) Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70
del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio
de Educación;
h) Por salud irrecuperable o incompatible con el
desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en
la ley Nº 18.883.
Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso
de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo
superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando
las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades
profesionales o por maternidad;
i) Por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos
de incorporación a una dotación docente;
j) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
k) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo
establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación;
l) Por disposición del sostenedor, a proposición del
director del establecimiento en el ejercicio de la facultad
contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7º
bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del
Ministerio de Educación, tratándose de los docentes mal
evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del
mismo cuerpo legal. Para estos efectos, los establecimientos
que contaren con menos de 20 docentes podrán poner término
anualmente a la relación laboral de un docente.
A los profesionales de la educación que terminen una
relación laboral por las causales de las letras a), c), d),
g) y j), se les considerará su experiencia y su
perfeccionamiento en posteriores concursos para incorporarse
a otra dotación, o para reincorporarse a la misma.