Texto oficial
Artículo 150° Las relaciones laborales a que se
refiere el artículo anterior serán de derecho privado, y
se regirán por el Código del Trabajo y sus disposiciones
complementarias en todo aquello que no esté expresamente
establecido en el Título IV del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y de este
Reglamento.