Texto oficial
Artículo 151° Los contratos de trabajo de los
profesionales de la educación a que se refiere este
título, deberán contener especialmente las siguientes
estipulaciones:
a. Descripción de las labores docentes que se encomiendan,
determinándose específicamente si éstas corresponden a
docencia, docencia-directiva o docencia
técnico-pedagógica.
b. Determinación de la jornada semanal de trabajo,
diferenciándose las funciones de docencia de aula de otras
actividades contratadas. Con todo cuando se trate de labores
docentes se aclarará la parte de jornada destinada a
docencia de aula y la parte que corresponda a actividades
curriculares no lectivas.
c. Lugar y horario para la prestación de los servicios:
- Si el empleador tuviere varios establecimientos
educacionales en una misma ciudad y el profesional de la
educación sirviere en más de uno de ellos, indicar en
cuales se desempeña, señalando el lugar preciso en que
están ubicados y el tiempo que destinarán a cada uno.
- El tiempo que el profesional de la educación utilice en
un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro
en virtud de una misma relación laboral se considerará
trabajado para todos los efectos del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y este
Reglamento y el costo de movilización será de cargo del
empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse
expresamente.
d. Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo,
de plazo indefinido o de reemplazo.
El Contrato de plazo fijo tendrá una duración de un
año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo
dispuesto en el Código del Trabajo.
El Contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un
docente presta servicios en un establecimiento educacional
para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que
no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la
causa. En el contrato respectivo debe establecerse el nombre
del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo puede tener una duración
inferior al tiempo de ausencia del docente reemplazado,
cuando así se estipule expresamente.