Saltar al contenido

Artículo 165 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968681.

Texto oficial

Artículo 165° Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la percepción de las asignaciones allí mencionadas tiene una aplicación diferida y gradual, debiendo alcanzar el total de sus valores dentro del plazo de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la ley.