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Artículo 164 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968679.

Texto oficial

Artículo 164° Las normas del estatuto de los profesionales de la educación tienen una vigencia general al 1° de julio de 1991, fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. No obstante, las normas que establecen la Renta Básica Mínima Nacional, su valor y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y la de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, rigen retroactivamente a partir desde el 1° de marzo de 1991.