Texto oficial
Artículo 164° Las normas del estatuto de los
profesionales de la educación tienen una vigencia general
al 1° de julio de 1991, fecha de publicación en el Diario
Oficial del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del
Ministerio de Educación.
No obstante, las normas que establecen la Renta Básica
Mínima Nacional, su valor y las asignaciones de
experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y la de
responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, rigen
retroactivamente a partir desde el 1° de marzo de 1991.