Texto oficial
Artículo 167° El bono de perfeccionamiento, se
reconocerá y pagará a los profesionales de la educación
municipal y de la educación particular subvencionada
durante 1991 y 1992, con un monto de $ 10.000 por cada año
de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto
Supremo de Educación N° 324, de 1991.
La asignación de perfeccionamiento se pagará a contar
del 1° de enero de 1993 de acuerdo a lo señalado en el
artículo 116 de este Reglamento.