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Artículo 167 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968683.

Texto oficial

Artículo 167° El bono de perfeccionamiento, se reconocerá y pagará a los profesionales de la educación municipal y de la educación particular subvencionada durante 1991 y 1992, con un monto de $ 10.000 por cada año de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo de Educación N° 324, de 1991. La asignación de perfeccionamiento se pagará a contar del 1° de enero de 1993 de acuerdo a lo señalado en el artículo 116 de este Reglamento.