Texto oficial
Artículo 168° La asignación por desempeño en
condiciones difíciles se pagará, según la disponibilidad
del fondo destinado al pago de esta asignación;
Durante los años 1991 y 1992 hasta un 25% del
porcentaje que corresponda según así se haya determinado,
del máximo del 30% fijado en la ley;
Durante el año 1993 se pagará un 50% del porcentaje
que corresponda, según se haya determinado, del máximo del
30% fijado en la ley;
Durante el año 1994 hasta un 75% del porcentaje que
corresponda, según se haya determinado, del máximo del 30%
fijado en la ley;
A partir del año 1995 hasta un 100% del porcentaje que
corresponda según se haya determinado, del máximo del 30%
fijado en la ley.