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Artículo 80 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968709.

Texto oficial

Artículo 80º.- La incorporación a una dotación, en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes. Los concursos públicos de antecedentes son aquellos convocados de conformidad a lo dispuesto por las bases elaboradas por el Departamento de Administración de Educación Municipal respectivo o la Corporación Municipal en su caso, y que contienen los requisitos y documentación que deben presentar los postulantes al cargo concursable, de conformidad a lo establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y el presente reglamento. Para estos efectos, existirán Comisiones Calificadoras de Concursos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº l, de 1996, del Ministerio de Educación, que deberán analizar los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y confeccionar un informe o nómina, según corresponda, de acuerdo al puntaje ponderado que cada uno de ellos obtenga. Lo dispuesto en este Título no se aplicará a los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico, cuyos nombramientos se regirán por lo establecido en el artículo 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.