Texto oficial
Artículo 80º.- La incorporación a una dotación, en
calidad de titular se hará por concurso público de
antecedentes.
Los concursos públicos de antecedentes son aquellos
convocados de conformidad a lo dispuesto por las bases
elaboradas por el Departamento de Administración de
Educación Municipal respectivo o la Corporación Municipal
en su caso, y que contienen los requisitos y documentación
que deben presentar los postulantes al cargo concursable, de
conformidad a lo establecido por el decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y el
presente reglamento.
Para estos efectos, existirán Comisiones Calificadoras
de Concursos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley Nº l, de 1996, del Ministerio de Educación,
que deberán analizar los antecedentes de los postulantes a
los concursos públicos y confeccionar un informe o nómina,
según corresponda, de acuerdo al puntaje ponderado que cada
uno de ellos obtenga.
Lo dispuesto en este Título no se aplicará a los
cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico,
cuyos nombramientos se regirán por lo establecido en el
artículo 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996,
del Ministerio de Educación.