Texto oficial
Artículo 80º bis: Durante el desarrollo y para la
resolución de los concursos deberán considerarse siempre
las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad del
presente reglamento.
El cómputo de los plazos establecidos para la
convocatoria y resolución de los concursos a que se refiere
este párrafo son de días hábiles, entendiéndose que son
inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Será aplicable a los integrantes de las Comisiones
Calificadoras de Concursos, en lo que corresponda, las
normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley
Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.