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Artículo 80 BIS del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968712.

Texto oficial

Artículo 80º bis: Durante el desarrollo y para la resolución de los concursos deberán considerarse siempre las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad del presente reglamento. El cómputo de los plazos establecidos para la convocatoria y resolución de los concursos a que se refiere este párrafo son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Será aplicable a los integrantes de las Comisiones Calificadoras de Concursos, en lo que corresponda, las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.