Texto oficial
Artículo 87º: Las convocatorias deberán informar, a
lo menos, las siguientes materias:
. Plazo y forma de las postulaciones;
. Perfil profesional del cargo;
. Competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el
cargo;
. Nivel referencial de remuneraciones;
. Forma en que se deberá acreditar el cumplimiento de
los requisitos exigidos en el perfil, y
. Forma de acceder a las bases del concurso.