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Artículo 87 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 9224070.

Texto oficial

Artículo 87º: Las convocatorias deberán informar, a lo menos, las siguientes materias: . Plazo y forma de las postulaciones; . Perfil profesional del cargo; . Competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo; . Nivel referencial de remuneraciones; . Forma en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el perfil, y . Forma de acceder a las bases del concurso.