Texto oficial
Artículo 86º bis: Corresponderá al Departamento de
Administración de Educación Municipal respectivo, o a la
Corporación Municipal en su caso, la administración de los
concursos.
El Jefe del Departamento de Administración Municipal o
de la Corporación Municipal, según corresponda, deberá
convocar a un concurso de selección público abierto para
proveer el cargo de director de establecimiento. Estos
concursos deberán realizarse con la anticipación necesaria
para que el cargo no quede vacante.
La convocatoria deberá ser de amplia difusión,
debiendo ser comunicada a través de la página web de la
respectiva municipalidad o en un diario de circulación
nacional.
Junto con la publicación mencionada el inciso
anterior, la convocatoria deberá ser comunicada al
Ministerio de Educación para ser ingresada en un registro
público que tendrá por objeto apoyar la difusión de
dichos concursos y a la Dirección Nacional del Servicio
Civil para el mismo fin.
Una vez notificada la Dirección Nacional del Servicio
Civil, esta designará, en un plazo máximo de cinco días,
al miembro de la Comisión Calificadora de Concursos a que
hace referencia la letra b) del artículo 88º del presente
reglamento.
Las postulaciones deberán presentarse dentro del plazo
establecido en la convocatoria, el que no podrá ser
inferior a treinta días ni superior a cuarenta y cinco
días, ante el Departamento de Administración de Educación
de la Municipalidad respectiva o la Corporación
Educacional, según corresponda.