Texto oficial
Artículo 91º: Dentro del plazo máximo de 30 días
contados desde su nombramiento definitivo, el director
designado deberá firmar con el respectivo sostenedor o con
el representante legal de la respectiva Corporación
Municipal, un convenio de desempeño de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Si el director designado renunciare dentro de los dos
meses siguientes a su nombramiento, el sostenedor podrá
designar a otro de los integrantes de la nómina presentada
por la comisión calificadora para dicho cargo, sin
necesidad de llamar a un nuevo concurso.