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Artículo 91 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 9224075.

Texto oficial

Artículo 91º: Dentro del plazo máximo de 30 días contados desde su nombramiento definitivo, el director designado deberá firmar con el respectivo sostenedor o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal, un convenio de desempeño de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Si el director designado renunciare dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento, el sostenedor podrá designar a otro de los integrantes de la nómina presentada por la comisión calificadora para dicho cargo, sin necesidad de llamar a un nuevo concurso.