Texto oficial
Artículo 90º bis: El sostenedor, en un plazo máximo
de cinco días contados desde la fecha de recepción del
informe de la Comisión Calificadora de Concursos, deberá
nombrar a cualquiera de los integrantes de la nómina o
declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de
selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso.
El resultado de este proceso se notificará a los
integrantes de la nómina de selección de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.