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Artículo 147 BIS del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 9224077.

Texto oficial

Artículo 147º bis: Los profesionales de la educación que terminen su relación laboral por la causal de la letra k) del artículo 144º anterior, tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74 del mismo decreto. Aquellos profesionales que dejen de pertenecer a la dotación por las causales de las letras g) y l) del artículo 144º, tendrán derecho a una bonificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y de igual manera quedarán obligados a lo dispuesto en el 74 del mismo texto legal.