Texto oficial
Artículo 147º bis: Los profesionales de la educación
que terminen su relación laboral por la causal de la letra
k) del artículo 144º anterior, tendrán derecho a la
indemnización contemplada en el artículo 73 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, y quedarán sujetos a lo prescrito en el
artículo 74 del mismo decreto.
Aquellos profesionales que dejen de pertenecer a la
dotación por las causales de las letras g) y l) del
artículo 144º, tendrán derecho a una bonificación de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 bis del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, y de igual manera quedarán obligados a lo
dispuesto en el 74 del mismo texto legal.