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Artículo 1 de Resolución 601 EXENTA

Aprueba requisitos que deben cumplir los establecimientos asistenciales que efectuen extraccion y trasplantes de organos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135135 / 6164495.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los establecimientos asistenciales del sector público y privado, que efectúen extracciones de cualquier tipo de órganos para fines de trasplante, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos y condiciones de infraestructura y recursos humanos, que, a continuación, se indica: 1. Unidad de reanimación que cuente con: - equipamiento de ventilación mecánica; - médico residente; - laboratorio clínico para efectuar funciones renal, hepática u otras que sean necesarias según el caso; - pabellón quirúrgico para extracción de órganos; - bombas de infusión continua; - monitores de signos vitales. 2. Apoyo neuroquirúrgico o neurológico: Lo anterior implica contar con un médico cirujano especializado en neurocirugía o neurología de turno o ubicable las 24 horas del día. 3. Equipo médico capacitado en el diagnóstico de muerte encefálica: Lo anterior implica contar con, a lo menos, un médico cirujano especializado en neurología o neurocirugía, formalmente reconocido y capacitado en diagnóstico de muerte encefálica.