Texto oficial
Artículo 1º.- Los establecimientos asistenciales del sector público y privado, que efectúen extracciones de cualquier tipo de órganos para fines de trasplante, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos y condiciones de infraestructura y recursos humanos, que, a continuación, se indica:
1. Unidad de reanimación que cuente con:
- equipamiento de ventilación mecánica;
- médico residente;
- laboratorio clínico para efectuar funciones renal, hepática
u otras que sean necesarias según el caso;
- pabellón quirúrgico para extracción de órganos;
- bombas de infusión continua;
- monitores de signos vitales.
2. Apoyo neuroquirúrgico o neurológico:
Lo anterior implica contar con un médico cirujano especializado en neurocirugía o neurología de turno o ubicable las 24 horas del día.
3. Equipo médico capacitado en el diagnóstico de muerte
encefálica:
Lo anterior implica contar con, a lo menos, un médico cirujano especializado en neurología o neurocirugía, formalmente reconocido y capacitado en diagnóstico de muerte encefálica.