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Artículo 1 del Decreto Ley 3278

Modifica ley nº 15.840, de 1964

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135153 / 7247733.

Texto oficial

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.840: a) Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso nuevo: "Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas, llevar el Registro General de Contratistas en la forma que establezca el reglamento". b) Sustitúyese el inciso final del artículo 10, por el siguiente: "Asimismo, formará parte de la Dirección General, una Dirección de Contabilidad y Finanzas". c) Sustitúyese el artículo 20º, por el siguiente: "Artículo 20º.- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Subsecretaría de Obras Públicas y tendrá las funciones relacionadas con las materias que a continuación se señalan: a) Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal; b) Llevar las hojas de vida del personal; c) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones y preparar la Memoria Anual; d) Llevar los inventarios y control de los bienes; e) Mantener el Archivo General y la Biblioteca; f) Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles; g) Administrar los elementos de movilización, teléfonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, y h) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario de Obras Públicas".