Texto oficial
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.840:
a) Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso nuevo:
"Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas, llevar el Registro General de Contratistas en la forma que establezca el reglamento".
b) Sustitúyese el inciso final del artículo 10, por el siguiente:
"Asimismo, formará parte de la Dirección General, una Dirección de Contabilidad y Finanzas".
c) Sustitúyese el artículo 20º, por el siguiente:
"Artículo 20º.- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Subsecretaría de Obras Públicas y tendrá las funciones relacionadas con las materias que a continuación se señalan:
a) Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal;
b) Llevar las hojas de vida del personal;
c) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones y preparar la Memoria Anual;
d) Llevar los inventarios y control de los bienes;
e) Mantener el Archivo General y la Biblioteca;
f) Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles;
g) Administrar los elementos de movilización, teléfonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, y
h) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario de Obras Públicas".