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Artículo 2 del Decreto Ley 3278

Modifica ley nº 15.840, de 1964

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135153 / 7247734.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General o al Director General de Obras Públicas se entenderán hechas a la Subsecretaría o al Subsecretario de Obras Públicas respectivamente, cuando se trate de funciones y atribuciones propias del Departamento de Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas.