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Artículo 1 de la Ley 1.661

Ley 1.661

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135296 / 6164961.

Texto oficial

Artículo 1.º Concédese a don Alberto Cousiño o a quien sus derechos represente: 1.º Permiso para construir i esplotar un feerrocarril de vapor o de traccion eléctrica que partiendo del puerto de Quintero termine y pueda empalmar sus líneas con las del Estado en la estacion de Nogales, del ferrocarril de Calera a Cabildo, o con la estacion de la Calera, del ferrocarril de Santiago a Valparaiso, pudiendo usar de la via i demas obras existentes entre Calera i Nogales. Esta concesion durará por el término de setenta i cinco años, contados desde que el ferrocarril se entregue al tráfico público. 2.º El uso gratuito de los terrenos fiscales que sean necesarios para la construccion de la via férrea, estaciones, desvíos, almacenes, talleres i demas oficinas destinadas al servicio de la via, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. 3.º El uso de las vias públicas i vecinales, en la parte que las recorra o atraviese la línea, siempre que este uso no embarace o perjudique el tráfico público. 4.º La facultad de abrir pozos o de utilizar manantiales de agua para el consumo de las locomotoras i demas menesteres de la Empresa. Esta concesion será gratuita en los terrenos fiscales, i el agua que se obtenga de los pozos se considerará como propiedad de los concesionarios. El uso de los manantiales i apertura de pozos se entenderá sin perjuicio de terceros. 5.º Permiso para construir en el puerto de Quintero un muelle terminal del ferrocarril, sometiéndose a las condiciones que para su esplotacion fije el Presidente de la República. 6.º El uso de la parte suroeste de la bahía y playa del puerto de Quintero que sea indispensable para la construccion de dársenas, diques i anexos, destinados estos últimos a la fabricacion i carena de embarcaciones, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República.