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Artículo 2 de la Ley 1.661

Ley 1.661

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135296 / 6164962.

Texto oficial

Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones i anexos, como tambien para la construccion de los muelles, dársenas, diques i demas obras anexas conforme a los planos aprobados por el Presidente de la República.