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Artículo 5 de la Ley 1.661

Ley 1.661

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135296 / 6164965.

Texto oficial

Art. 5.º Caducará toda la concesion si no se sometieren los planos a la aprobacion del Presidente de la República o si las obras no se iniciaren en los plazos señalados en el artículo anterior. Si las obras no fueren terminadas en el plazo fijado en el mismo artículo, caducará la concesión en la parte relativa a la obra no concluida.