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Artículo 6 de la Ley 1.661

Ley 1.661

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135296 / 6164966.

Texto oficial

Art. 6.º Las tarifas de carga i pasajeros serán sometidas a la aprobacion del Presidente de la República.